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La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara y los expertos coinciden: "puedes aparcar dos vehículos en tu garaje si cumples con las normas"

La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara y los expertos coinciden: "puedes aparcar dos vehículos en tu garaje si cumples con las normas"

La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara y los expertos coinciden: "puedes aparcar dos vehículos en tu garaje si cumples con las normas"

Si hay algo que une a España es que no hay una comunidad de propietarios donde no haya algún lío. Los hay de todo tipo, capaces de plantar una piscina hinchable en un edificio de los años 60 o de denunciar a un vecino por tener un perro en casa. Pero entre los menos exóticos, hay uno que se repite con cierta asiduidad: ¿puedo meter dos vehículos en mi plaza de garaje?

Dos (o tres o cuatro o cinco) vehículos por el precio de uno. Un garaje comunitario es ese espacio dividido en pequeñas parcelas privadas con entrada, salida y un paso común para el movimiento de los vehículos. Por defecto, podríamos pensar que si el aparcamiento tiene 100 plazas, el número de vehículos que puedan cobijarse bajo techo será otro centenar. 

Las dudas surgen cuando un vecino utiliza esa misma plaza para guardar dos vehículos. Un coche y una moto suele ser lo más habitual pero pensemos, por ejemplo, en un coche y una o más bicicletas o, sencillamente, en cuatro o cinco motos. Y ahí empiezan los conflictos.

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Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal. Lo más evidente cuando nos preguntamos sobre esto es acudir a la normativa general para los edificios o los garajes comunitarios. La respuesta más repetida en diversos artículos de Internet es que acudamos al artículo 9.1 de esta normativa. 

En dicho artículo se mencionan diferentes obligaciones del vecino. Las que encajan con estos casos son las siguientes: 

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Sin embargo, como vemos, esta redacción sólo sirve para asentar las bases de una conducta, señalar qué está o no permitido en líneas muy generales. Sencillamente se establecen los criterios básicos para especificar que dentro de tu zona privada puedes hacer el uso que quieras del mismo siempre y cuando no perjudiques al resto de propietarios. 

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¿Entonces? Por lo tanto, no hay ninguna norma de la Ley de Propiedad Horizontal que especifique cuántos vehículos se pueden estacionar en una plaza de garaje. "Realmente, donde hay que mirar primero es en los estatutos de la comunidad de propietarios", nos explica María del Carmen Martín, administradora de fincas colegiada en Madrid. 

"La Ley de Propiedad Horizontal simplemente es una base, un mínimo. Son el andamiaje de la normativa. Realmente, son los estatutos los que pueden o no poner un límite. Hay comunidades de vecinos donde se especifica que sólo puede haber un vehículo por plaza y otros en las que no", especifica la colegiada. 

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La clave. Si no se ha establecido un número de vehículos por plaza, el meollo del asunto reside en si el propietario ha excedido o no los límites de la misma. Y es que contar con dos o más vehículos en el interior de la plaza no exime de cumplir los límites. Si por tener una moto y un coche aparcados uno de los dos ocupa, aunque sea unos centímetros, la plaza contigua o las zonas comunes el vecino puede ser denunciado. 

Esto es importante en plazas especialmente pequeñas. Por ejemplo, si nuestra plaza de garaje mide 4,50 metros y nuestro coche mide 4,85 metros de largo, irremediablemente estaremos ocupando las zonas comunes. En ese caso, si un vecino alega que está sufriendo un perjuicio a la hora de maniobrar, por ejemplo, no podremos estacionar el coche. O, llegado el caso, nos podrían denunciar por esto mismo. 

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Y ojo con el seguro. Javier Iriarte, también administrador de fincas colegiado en Madrid, nos recuerda que es importante revisar las cláusulas de los seguros. "Algunas pólizas sólo cubren los daños en zonas comunes y otras tienen en cuenta los vehículos que hay dentro", señala Iriarte. Eso sí, no todos los casos son iguales. 

"Por ejemplo, hay seguros donde se especifica que se indeminizará por plaza de garaje pero no se detalla número de vehículos. En otros, al contrario, sí se pone límite a estos. En ese caso, si ocurre un accidente y tenemos dos o más vehículos podríamos quedarnos sin el dinero", nos recuerda este administrador de fincas. 

Foto | Michael Fousert

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- La noticia La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara y los expertos coinciden: "puedes aparcar dos vehículos en tu garaje si cumples con las normas" fue publicada originalmente en Xataka por Alberto de la Torre .

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